Límites al despido por COVID: alcance y significado de la «prohibición de despedir» y la cláusula de salvaguarda
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2310Palabras clave:
COVID-19, ERTE, fuerza mayor, despido, cláusula de salvaguardaResumen
La COVID-19 ha provocado una pandemia mundial que, además del impacto sanitario, ha menoscabado sustancialmente la situación social y económica. La repercusión en España no ha sido en modo alguno menor, como demuestra el recurso del Gobierno a un mecanismo previsto en la Constitución ante situaciones de emergencia, el estado de alarma, que confiere al Ejecutivo poderes extraordinarios dirigidos en este caso a evitar la propagación de la enfermedad. En uso de esas facultades se han introducido instrumentos para proteger el empleo en un contexto con riesgo real de destrucción de puestos de trabajo. Las dos principales medidas son la denominada «prohibición de despedir» por causa COVID y el compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses tras un expediente de regulación de empleo COVID, cuya formulación legal resulta aparentemente clara, pero un análisis detenido pone de manifiesto que su contenido y alcance no se encuentran completamente perfilados y son susceptibles de provocar conflictos, no solo durante su vigencia efectiva, sino también tras su finalización. El presente estudio analiza en profundidad ambas restricciones a las facultades empresariales, ofrece pautas para determinar qué extinciones contractuales pueden resultar lícitas bajo la vigencia de esas reglas e identifica las consecuencias de su vulneración.
Agencias de apoyo
El presente trabajo se ha elaborado en el marco del contrato de investigación celebrado entre el Grupo de Derecho Social de la Universidad de Oviedo y el Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Asturias, del que los dos autores son investigadores principales (IP) (Ref: FUO-20-300)