Acotando el accidente de trabajo en misión. No lo es la caída en la ducha del hotel
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 278/2023, de 18 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.19107Palabras clave:
accidente de trabajo, misión, hotel, causalidad, caída, ducha, trabajoResumen
El Tribunal Supremo reafirma los contornos del accidente de trabajo, aclarando que no todo lo sucedido en el tiempo que constituye la misión merece tal consideración. En concreto, en la sentencia comentada se advierte que no es accidente de trabajo la caída en el baño del hotel, mientras se toma una ducha, por no concurrir circunstancias especiales que permitan trabar la relación de causalidad con la actividad productiva.