¿Cuál es la unidad de cómputo del despido colectivo? La empresa y el centro, según convenga
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2016, rec. núm. 36/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2232Resumen
El tradicional concepto territorial del Derecho, del que no ha escapado el Derecho del Trabajo, encuentra su límite en la integración en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros con el Derecho de la Unión Europea (art. 297 TFUE), que los modula y limita. Este deber de integración ha sacudido instituciones hasta ahora consolidadas en el ámbito de nuestro Derecho del Trabajo, como el despido colectivo, en la sentencia que aquí se comenta, o la utilización abusiva de los contratos temporales por parte de las Administraciones públicas. Cumplir la letra de la ley ya no es suficiente cuando la ley no se ajusta a las exigencias del Derecho de la Unión Europea.