Dimisión laboral en la red: un «whatsapp» sin «guasa»

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014

Autores/as

  • Estefanía González Cobaleda Investigadora. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2768

Resumen

Desde su formulación originaria estatutaria, que se ha mantenido inalterada hasta la hoy vigente (2015), el artículo 49.1 d) del TRET admite, de forma expresa, la voluntad unilateral del trabajador como causa extintiva del contrato de trabajo, es decir, la «dimisión del trabajador» –término importado por el Estatuto de los trabajadores del empleo público-administrativo, en especial para los «cargos de confianza», desarraigando nociones más antiguas e imprecisas, típicas de las Leyes de Contratos de Trabajo–. A tal fin, al trabajador le bastará con la sola exigencia de «preaviso», en los términos que puedan prever las fuentes profesionales, más modernas, convenios –suelen hablar de «cese voluntario», por emulación del ordenamiento de la Seguridad Social y para dejar claramente marcada la diferencia con el «cese involuntario», que sí determinaría una situación legal de desempleo–, o más tradicionales, la «costumbre del lugar». De este modo, evidenciando la dimensión no solo contractual sino personal de la relación de trabajo, la norma laboral parecería querer compensar la posición asimétrica o desigual del trabajador respecto del empleador reconociéndole una «garantía de libertad» de decisión y ahuyentando, en consecuencia, la vieja «servidumbre laboriosa». En suma, la inherencia de la implicación personal en el contrato de trabajo haría consustancial la disposición para el trabajador de un poder de liberación ad nutum –sin causa– de su relación de empleo.

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Publicado

07-12-2015

Cómo citar

González Cobaleda, E. (2015). Dimisión laboral en la red: un «whatsapp» sin «guasa»: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio de 2015, rec. núm. 817/2014. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (393), 182–187. https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2768

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