La evaluación de riesgos psicosociales en el ámbito laboral: una figura normativa consolidada, pero no exenta de controversia

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 525/2025, de 28 de marzo

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24753

Palabras clave:

evaluación de riesgos psicosociales, omisión preventiva, accidente de trabajo, daño psíquico

Resumen

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 525/2025, de 28 de marzo, desestima cualquier obligación reparadora a la parte empresarial por un accidente de trabajo con graves consecuencias de daño psíquico, pese a la ausencia de evaluación de riesgos psicosociales y de la inacción de los protocolos de gestión correspondientes. La sala concluye que, aunque existió un conflicto laboral prolongado, no se acreditó un nexo causal entre la omisión preventiva y el daño producido, lo que excluiría toda obligación reparadora, desvirtuando el núcleo normativo del sistema preventivo como es la evaluación de riesgos psicosociales, suprimiendo la razón jurídico-preventiva. Frente a esta interpretación restrictiva, el voto particular ofrece una lectura más garantista. En el presente comentario se alerta sobre los riesgos que entraña una posible consolidación jurisprudencial de esta línea regresiva, que vaciaría de contenido la evaluación de riesgos psicosociales y debilitaría los estándares de protección efectiva de la salud en el ámbito laboral.

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Publicado

05-09-2025

Cómo citar

González Cobaleda, E. (2025). La evaluación de riesgos psicosociales en el ámbito laboral: una figura normativa consolidada, pero no exenta de controversia: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 525/2025, de 28 de marzo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (488), 222–230. https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24753

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