La evaluación de riesgos psicosociales en el ámbito laboral: una figura normativa consolidada, pero no exenta de controversia
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 525/2025, de 28 de marzo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24753Palabras clave:
evaluación de riesgos psicosociales, omisión preventiva, accidente de trabajo, daño psíquicoResumen
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 525/2025, de 28 de marzo, desestima cualquier obligación reparadora a la parte empresarial por un accidente de trabajo con graves consecuencias de daño psíquico, pese a la ausencia de evaluación de riesgos psicosociales y de la inacción de los protocolos de gestión correspondientes. La sala concluye que, aunque existió un conflicto laboral prolongado, no se acreditó un nexo causal entre la omisión preventiva y el daño producido, lo que excluiría toda obligación reparadora, desvirtuando el núcleo normativo del sistema preventivo como es la evaluación de riesgos psicosociales, suprimiendo la razón jurídico-preventiva. Frente a esta interpretación restrictiva, el voto particular ofrece una lectura más garantista. En el presente comentario se alerta sobre los riesgos que entraña una posible consolidación jurisprudencial de esta línea regresiva, que vaciaría de contenido la evaluación de riesgos psicosociales y debilitaría los estándares de protección efectiva de la salud en el ámbito laboral.
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Derechos de autor 2025 Estefanía González Cobaleda

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