¿Es posible proceder a la transformación de una relación laboral a tiempo parcial en una relación laboral a tiempo completo aun contra la voluntad del trabajador?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2014, asunto C-221/13
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3086Resumen
El contrato de trabajo «es el eje institucional de todo el Derecho del Trabajo. Más claramente aún: el contrato de trabajo es la figura central y la razón de ser del Derecho del Trabajo» (Montoya Melgar). Esa afirmación es consecuente con la idea de que el contrato es acuerdo de voluntades por medio del cual las partes se obligan. El contrato así concebido ha resultado ser la institución central, la piedra angular de todo el ordenamiento jurídico. El Derecho es el reino del contrato. Donde acaba el contrato acaba también el Derecho y comienza el reino de la arbitrariedad y la fuerza (Díez-Picazo). El contrato, no puede olvidarse, es «uno de los pilares básicos del orden económico de nuestra civilización» (Díez-Picazo), y es término y concepto que puede emplearse tanto en sentido amplísimo, como más concreto, y su eficacia reguladora excede de los concretos ordenamientos jurídicos, instalándose en el ámbito moral, ético y filosófico, fundando el orden sociopolítico en la libertad y la igualdad.