Las «empresas de suministro de mano de obra» y su actuación, en el ámbito de la Unión Europea, al amparo de la libre prestación de servicios
[Comentario a la STJUE, Sala Segunda, de 10 de febrero de 2011, asuntos acumulados C-307/09 a C-309/09, Vicoplus SC PUH (C-307/09), BAM Vermeer Contracting sp. zoo (C-308/09), Olbek Industrial Services sp. zoo (C-309/09) y Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid]
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5165Palabras clave:
contratas, subcontratas, cesión ilegal de mano de obra, empresas de trabajo temporal, libre prestación de servicios, libre circulación de trabajadoresResumen
La actividad transnacional de las «empresas de suministro de mano de obra» o «empresas de trabajo temporal» es vista con recelo, especialmente en tiempos de crisis económica y paro masivo, en los mercados de trabajo de los Estados de la Unión Europea a los que aquellas empresas desplazan trabajadores. Semejante desconfianza no se produce respecto de las contratas y subcontratas transnacionales que se llevan a cabo en ese mismo ámbito de la Unión Europea, no obstante la sustancial coincidencia entre la «externalización del empleo» (empresas de trabajo temporal) y la «externalización productiva» (contratas y subcontratas), pues el criterio de diferenciación utilizado para distinguir entre aquellas «externalizaciones» (ejercicio del poder de dirección empresarial) es falaz. Su coincidencia es inmensa, ambas son inherentes a la etapa de globalización o universalización financiera y económica que nos ha tocado vivir.