El derecho a la formación y la libertad de trabajo. Un supuesto paradigmático: los deportistas profesionales (futbolistas)
Comentario a la STJUE de 16 de marzo de 2010, asunto C-325/08, Olympique Lyonnais contra Olivier Bernard y Newcastle United
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5263Palabras clave:
actividad deportiva, deportistas semiprofesionales y profesionales, jugadores profesional de fútbol, jugadores jóvenes, jugadores promesa, periodo de formación, club de fútbol, contrato en prácticas, contrato para la formación, becarios, prácticas en empresas, libre circulación de personas, libre circulación de trabajadores, gremio medievalResumen
Se afirma que «antes o después el sueño de la gloria futbolística está necesariamente unido a la dura realidad de ganar los ingresos más altos posibles durante un tiempo limitado como jugador profesional en el club que está dispuesto a ofrecer la mejor retribución en conjunto. Al mismo tiempo los clubes son comprensiblemente reacios a ver a "sus" mejores jóvenes promesas, en cuya formación han invertido mucho, contratados por otros clubes. Cuando el club del aprendizaje es pequeño y relativamente pobre y el club que consigue al jugador es grande y mucho más rico esas operaciones representan una amenaza real para la supervivencia (tanto económica como deportiva) del club más pequeño» . Todo ello envuelve una compleja problemática humana, económica y jurídica, únicamente sobre la tercera trata el presente comentario.