Propuestas de reforma del régimen del despido. Flexibilidad con garantías
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5409Palabras clave:
despido disciplinario, despido, despidos colectivos, flexibilización, flexiseguridad, outplacementResumen
Ya ha habido numerosas medidas flexibilizadoras del despido colectivo, facilitando, de esta manera, una mejor adaptación de la fuerza de trabajo a las cambiantes exigencias del mercado. También se ha abaratado el denominado despido improcedente, esto es, sin causa o ad nutum. Aun así, todavía existe un margen de maniobra para regular de una forma más flexible el régimen jurídico del despido, pero no a costa de los trabajadores, sino racionalizando el régimen del despido, pero partiendo siempre de la premisa de que el derecho del trabajo debe seguir garantizando a los trabajadores una seguridad frente al despido y, especialmente, frente al despido sin causa, como piedra angular de todo el ordenamiento laboral y promoviendo la búsqueda de fuentes alternativas de puestos de trabajo mediante una buena gestión de las reestructuraciones, favoreciendo la readaptación o reconversión de los trabajadores despedidos.