Las denominadas enfermedades del trabajo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5511Palabras clave:
enfermedades del trabajo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, presunción de laboralidad, enfermedades comunesResumen
A priori, cualquier enfermedad que contraiga el trabajador, aun cuando sea en el trabajo, de no estar recogida en la lista de enfermedades profesionales que enumera taxativamente el Real Decreto 1299/2006, tendrá la consideración de enfermedad común. No obstante, el artículo 115.1 de la LGSS dispone que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. En consecuencia, la jurisprudencia viene manteniendo que se entiende que el concepto de accidente de trabajo comprende no solo a las lesiones externas causadas por accidentes, sino también a las lesiones internas provocadas por enfermedades cuando estén causadas por el trabajo.
Ahora bien, en el concreto caso de las enfermedades contraídas por razón del trabajo y que no tengan la consideración de enfermedades profesionales, la letra e), del apartado segundo, del artículo 115 de la LGSS dispone, de manera expresa, que únicamente tendrán dicha calificación cuando se demuestre que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo.
Sin embargo, en muchas ocasiones resulta difícil delimitar este tipo de enfermedades de las de etiología común. Por tanto, acaba por ser un tema muy casuístico debiendo acudir a las circunstancias de cada caso en concreto y dependiendo fundamentalmente en la práctica de la aplicación de la presunción del artículo 115.3 de la LGSS, lo que conlleva cierto margen de discrecionalidad judicial y, en consecuencia, como veremos, cierto grado de contradicción.