Resolución del contrato por el trabajador como consecuencia de una «sucesión» de empresa
Comentario a la STJCE, Sala Cuarta, de 27 de noviembre de 2008, asunto C-396/07, Mirja Juuri y Fazer Amica Oy
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5417Palabras clave:
transmisión, traspaso y sucesión de empresa, cedente, cesionario, incumplimiento empresarial, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, resolución del contrato por el trabajador, indemnización, convenio colectivo, fraude de leyResumen
La transmisión de una empresa, de un centro de trabajo, o de parte de una empresa o de un centro de trabajo, conlleva la actualización del fenómeno sucesorio laboral, determinando que el cesionario se subrogue en las relaciones laborales mantenidas por el cedente. Concluida la transmisión, si el cesionario incumple a él le será imputable semejante desatención de los derechos de los trabajadores cuyas relaciones laborales haya asumido, y estos podrán resolverlas, atendiendo a la importancia del incumplimiento empresarial, con las consecuencias asociadas al mismo y derivadas de las acciones, en su caso, ejercitadas. En estos casos, imputabilidad, causación de un daño y responsabilidad, deben mantener una relación inequívoca y proporcional, correlación que la sentencia objeto de comentario en buena medida afirma pero también en cierto sentido desatiende.