Novedades, vicisitudes y controversias del reconocimiento jurisprudencial del pacto de permanencia en la empresa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5615Palabras clave:
pacto de permanencia, bonus, técnicas de fidelización empresarialResumen
El legislador, a través del artículo 21 ET, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una posibilidad lícita de limitar el «derecho al trabajo» que, con carácter general, proclama el artículo 35 CE. De tal forma, los pactos no competencia, plena dedicación o permanencia, nunca podrán suponer una renuncia o disminución injustificada de este derecho constitucional. Teniendo en cuenta este límite, la admisibilidad de los pactos de permanencia en la empresa se hace depender de la concurrencia simultánea de los requisitos que expresamente exige el legislador, interpretados a su vez restrictivamente. Ahora bien, recientemente la jurisprudencia ha admitido que el pacto de permanencia pueda presentar formas hasta ahora desconocidas: el debate lo originan ciertos complementos retributivos de naturaleza variable, reconocidos en el convenio colectivo de empresa y denominados bonus, a través de los que se incentiva la productividad individual del trabajador, pero que indirectamente también están obligando al trabajador a permanecer en la empresa durante cierto período de tiempo.