De nuevo sobre el despido por embarazo, ¿requiere conocimiento del empresario?
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2007, rec. núm. 2520/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5647Palabras clave:
despido, nulidad, mujeres embarazadas, no discriminaciónResumen
Despido de mujeres embarazadas. Para que merezca la calificación de nulo es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario. No exigiendo nuestro ordenamiento la comunicación al empleador, basta que este tenga constancia del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, siempre y cuando no concurran razones que justifiquen la calificación de improcedencia.