Las prestaciones de desempleo de los trabajadores migrantes. Especial referencia a la coordinación comunitaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5653Palabras clave:
desempleo, coordinación comunitaria, igualdad de trato, derechos adquiridos, derechos en curso de adquisiciónResumen
Son varios los problemas de territorialidad de las diversas normas nacionales de Seguridad Social que se originan en los sujetos que se desplazan por diversos países, ya que las normas de Seguridad Social suelen supeditar su aplicación a los requisitos de que los destinatarios hayan nacido, residan o trabajen en su territorio nacional.
En el marco de la Unión Europea y para fomentar la movilidad de los trabajadores resulta especialmente oportuno facilitar la búsqueda de trabajo en los distintos Estados miembros. Por este motivo, es necesario velar por una coordinación más estrecha y eficaz entre los regímenes de seguro de desempleo y los servicios de empleo de todos los Estados miembros.
En este marco, en la actualidad la coordinación de las prestaciones de desempleo se regula en el Reglamento CE/1408/1971, del Consejo, de 14 de junio, que será derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.