Las prestaciones de desempleo de los trabajadores migrantes. Especial referencia a la coordinación comunitaria

Autores/as

  • Jordi García Viña Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universitat de Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5653

Palabras clave:

desempleo, coordinación comunitaria, igualdad de trato, derechos adquiridos, derechos en curso de adquisición

Resumen

Son varios los problemas de territorialidad de las diversas normas nacionales de Seguridad Social que se originan en los sujetos que se desplazan por diversos países, ya que las normas de Seguridad Social suelen supeditar su aplicación a los requisitos de que los destinatarios hayan nacido, residan o trabajen en su territorio nacional.

En el marco de la Unión Europea y para fomentar la movilidad de los trabajadores resulta especialmente oportuno facilitar la búsqueda de trabajo en los distintos Estados miembros. Por este motivo, es necesario velar por una coordinación más estrecha y eficaz entre los regímenes de seguro de desempleo y los servicios de empleo de todos los Estados miembros.

En este marco, en la actualidad la coordinación de las prestaciones de desempleo se regula en el Reglamento CE/1408/1971, del Consejo, de 14 de junio, que será derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) 883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

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Publicado

07-11-2007

Cómo citar

García Viña, J. (2007). Las prestaciones de desempleo de los trabajadores migrantes. Especial referencia a la coordinación comunitaria. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (296), 3–48. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5653

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