Relaciones laborales e internet
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8471Resumen
2.º Premio Estudios Financieros 2001
Modalidad: Derecho del Trabajo y Seguridad Social
En la actualidad vivimos inmersos en la Sociedad de la información. Esta nueva sociedad está irremediablemente unida al crecimiento y a la aplicación de las nuevas tecnologías. A medida que se vayan implantado y desarrollando van a permitir el establecimiento de nuevas formas de trabajar y de nuevos sistemas de utilización de nuestro tiempo de ocio.
La Sociedad de la información comprende ideas tan variadas como la televisión digital, internet, la cibercultura o, entre otros conceptos, las autopistas de la información. Esta implantación progresivamente se va generalizando a medida que cualquier persona pueda tener acceso, en cualquier momento y lugar, a todo tipo de información.
Concretamente, las empresas han sufrido importantes cambios como consecuencia de la introducción de las nuevas tecnologías. Aspectos tan importantes como la propia organización interna, las comunicaciones o la relación con proveedores y clientes se ha transformado y, normalmente, se ha simplificado gracias a la informática.
Esta transmutación puede observarse en tres aspectos:
En primer lugar, las denominadas empresas electrónicas, en las que su utilización presenta cuatro ventajas principales:
1) Es una herramienta perfecta de gestión.
2) Facilita todas las operaciones de logística, por lo que supone una relevante reducción de costes.
3) Ayuda a vender y a comprar.
4) Facilita la investigación y el desarrollo.
Sin embargo, la gran crisis de las empresas tecnológicas amenaza seriamente su desarrollo.
En segundo lugar, el teletrabajo, como modo de organización y gestión del trabajo, que genera un complejo nudo de relaciones entre la persona que se encuentra prestando sus servicios, bien en telecentros, o en su propio domicilio, y la empresa para la que trabaja. Temas como el cómputo de la jornada de trabajo, los sistemas de retribución o la salud laboral están pendientes de resolución.
En tercer lugar, y principal, el uso de internet en las empresas, en el que cabe distinguir entre la utilización personal de los trabajadores y el posible derecho de los sindicatos a que este mecanismo se convierta en una herramienta de comunicación con sus afiliados en las empresas. Es necesario alcanzar un equilibrio entre el disfrute de estas nuevas tecnologías por parte del trabajador en la empresa y los mecanismos de control del empresario. De esta manera se ha de poder evitar que el trabajador no se pase toda la jornada de trabajo navegando por páginas web que sólo le interesan desde el punto de vista personal y que el empresario no disponga de total impunidad para conocer el contenido de los correos electrónicos que el trabajador envía por medio del servidor de la empresa.
Mención aparte supone la utilización del correo electrónico y de las páginas web por las secciones sindicales de una empresa. ¿Existe un verdadero derecho a su uso? ¿Cuál es el límite? ¿Se puede asimilar tablón de anuncios a página web? ¿Caben envíos generalizados con las comunicaciones del sindicato? ¿Puede la empresa limitar el contenido de la página web de la sección sindical?
Este trabajo trata de dar respuesta a estas preguntas, pero con la advertencia para el lector que, como en la mayoría de cuestiones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, no existe una única solución. Sin embargo, sigue siendo el acuerdo entre la empresa y los trabajadores el mecanismo más adecuado.