Insolvencia empresarial, Institución Nacional de Garantía (FOGASA) y crédito laboral

Comentario a la STJCE de 7 de septiembre de 2006, asunto C-81/05

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5781

Palabras clave:

Unión Europea, indemnización por despido, FOGASA, conciliación judicial

Resumen

Insolvencia del empresario. FOGASA. Indemnización por despido acordada en acto de conciliación en presencia judicial. El principio general de igualdad, tal y como se reconoce en el ordenamiento comunitario, exige que en caso de insolvencia del empresario la institución de garantía se haga cargo no solo del pago de las indemnizaciones legales debidas por la finalización del contrato de trabajo establecidas en sentencia, sino de las indemnizaciones de la misma naturaleza reconocidas en virtud de acuerdo entre trabajador y empresario celebrado en presencia judicial. El juez nacional debe dejar sin aplicar la norma interna que excluye esta garantía, vulnerando el principio de igualdad tal y como este se reconoce en el ordenamiento jurídico comunitario.

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Publicado

07-01-2007

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2007). Insolvencia empresarial, Institución Nacional de Garantía (FOGASA) y crédito laboral: Comentario a la STJCE de 7 de septiembre de 2006, asunto C-81/05. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (286), 189–224. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5781

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