Escala doble de salarios. Un apunte jurisprudencial

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2005, rec. núm. 51/2004

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

Resumen

Doble escala de salarios. Convenio Colectivo que diversifica el complemento por antigüedad, por causa de la fecha de ingreso en la empresa. Es nula la disposición convencional por la que se expresa que con efectos de 1 de enero de 1997 el denominado premio de antigüedad quedó sustituido para el personal que se incorporase a la empresa, así como para el personal temporal cuya relación temporal deviniese en indefinida, a partir de dicha fecha por un premio de vinculación por años de servicio efectivo, que es menos favorable.

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Publicado

07-07-2005

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2005). Escala doble de salarios. Un apunte jurisprudencial: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2005, rec. núm. 51/2004. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (268), 143–162. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/8953

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