El fin de la reclamación previa en el orden social
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 1448/2017, de 20 de junio, rec. núm. 1166/2017
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1800Abstract
Una de las principales novedades que parecía introducir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, era la supresión de la reclamación previa en el orden social –también en el civil– para pretensiones contra el empleador público. De ahí la nueva redacción, entre otros, del artículo 69 de la LRJS, de acuerdo con la disposición final tercera. Así se establece expresamente en la exposición de motivos de la norma: