Nuevo régimen jurídico de la contratación temporal para el fomento del empleo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18209Abstract
Entre las exigencias que el orden económico en crisis tiene planteadas desde la pasada década al ordenamiento laboral destaca la «flexibilización» del mercado de trabajo. A este respecto, baste recordar someramente que las normas laborales aprobadas en nuestro país desde los últimos setenta ya nacieron fuertemente impregnadas por los criterios de regulación propios de una etapa de ajuste a la crisis económica. Las reformas introducidas en nuestro Derecho del Trabajo entre 1976 y 1984 comportaron, en efecto, una revisión profunda de la normativa laboral anterior y un intento de corregir la excesiva rigidez del mercado de trabajo configurado durante el franquismo. En 1984, y para hacer frente a la crisis económica, el Gobierno socialista impulsó una modificación del Estatuto de los Trabajadores que afectó, ante todo, a las modalidades contractuales. Con el espaldarazo que se dio a los contratos temporales como medida de fomento del empleo y por lanzamiento de nueva actividad poco quedó del tradicional principio de estabilidad en el empleo.
La flexibilización del mercado de trabajo no es, pues, una propuesta novedosa; se trata de una fórmula ya intensamente ensayada en nuestro sistema de relaciones laborales. Lo que ocurre es que, en unos casos, las medidas adoptadas no se han llevado a cabo hasta sus últimas consecuencias y, en otros, han conducido a resultados distintos de los pretendidos (elevada rotación laboral, descapitalización de mano de obra joven, desequilibrio del sistema financiero de protección por desempleo...). El Gobierno vino a constatar en el Libro Verde sobre la Reforma del Mercado de Trabajo (abril 1993) que «el actual modelo de flexibilidad laboral basado en la permanente rotación de un importante segmento de la población asalariada, y en la garantía legal del empleo indefinido del resto de los asalariados (...) no puede considerarse el esquema idóneo para la década de los noventa». Se asiste con este planteamiento a un cambio de enfoque en el tratamiento de la flexibilidad: la nueva propuesta sería el retorno al principio de causalidad, a cambio de facilitar la movilidad interna y replantearse la salida del mercado de trabajo (concretamente, los despidos económicos). Frente a una suerte de versión unilateral de la flexibilidad, vinculada esencialmente al tratamiento de las modalidades de contratación, y que tenía en el fomento de la temporalidad su principal instrumento, se acoge ahora una visión más amplia o global de este fenómeno, capaz de contemplar, de modo concatenado, no sólo la entrada al mercado de trabajo, sino también la gestión de los recursos humanos y la salida del mismo.