La ejecución provisional del despido
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18283Abstract
Puede definirse la ejecución provisional como aquella actividad procesal que pretende obtener en todo o en parte del obligado por una sentencia, todavía no firme, aquella conducta o actividad exigida por el fallo o los pronunciamientos de aquélla.
Mientras nuestro ordenamiento procesal civil ha sido en general muy restrictivo en orden a la concesión de la ejecución provisional de sentencias recurridas y adoptando siempre todas las garantías posibles para el supuesto de revocación total o parcial de la sentencia objeto de ejecución provisional, nuestras leyes procesales laborales han admitido tradicionalmente con gran amplitud la posibilidad de ejecutar provisionalmente las sentencias favorables al trabajador, fundándose sus normas en la necesidad o conveniencia de proporcionar al trabajador los medios de subsistencia que la sentencia le reconoce durante la situación de interinidad que se abre tras ser admitido el recurso contra aquélla.
El vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, prevé cuatro supuestos de ejecución provisional: el de las sentencias condenatorias al pago de cantidades; en materia de Seguridad Social; despidos; y finalmente de las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de derechos fundamentales, estableciendo el artículo 301 que las sentencias dictadas en los procesos de este último grupo serán ejecutivas desde que se dicten, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse.