¿Es posible el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento preventivo en la jurisdicción social?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de febrero de 2017, rec. núm. 71/2017
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1838Abstract
Una de las novedades que introduce la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), es lo dispuesto en su artículo 2, letra e). En su virtud, el legislador decidió que fuese el «juez social» el que conociera de todas las pretensiones que se deduzcan en materia de prevención de riesgos laborales, y ello con independencia del ámbito de relaciones de empleo en el que tengan lugar, incluyendo por ello, expresamente, al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de las Administraciones públicas. Y lo harán, como hemos expuesto, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, lo que debe suponer remover los obstáculos que se pudieren crear para el ejercicio de sus pretensiones por parte de las Administraciones públicas que pudieren impedir esa igualdad de condiciones. A su vez, las pretensiones que se deduzcan en materia de prevención de riesgos laborales se asientan sobre dos grandes pilares: el cumplimiento obligatorio de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y las consecuencias de su incumplimiento.