Trabajador por cuenta ajena o falso autónomo. ¿Dónde está la frontera entre lo esporádico y lo habitual?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de enero de 2016, rec. núm. 174/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2256Abstract
A partir del texto articulado de 1966, el sistema español de Seguridad Social se organiza a través de una relación jurídica básica de Seguridad Social compleja porque las propias características del modelo traen consigo la necesidad de que dicha relación jurídica integre en su seno otras relaciones jurídicas subordinadas o instrumentales, indispensables para la consecución del fin común: la protección ante situaciones de necesidad. En otros términos, para que los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del sistema y, en concreto, en el Régimen General de Seguridad Social, por lo que a este comentario judicial se refiere, puedan acceder a la protección de la Seguridad Social, es preciso que entre estos y las entidades gestoras competentes se constituyan ciertas relaciones jurídicas instrumentales. Así, la relación jurídica instrumental de encuadramiento se caracteriza por los actos administrativos que deben cumplimentarse para su materialización, a saber, la inscripción del empresario, la afiliación de los trabajadores y las altas y bajas de estos; de ahí que se hable de trámites o actos formales de encuadramiento.