Jubilación parcial y contrato de relevo: ¿Fin legal de la «magia judicial» de leer «cese» donde se escribe «suspensión»?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 17 de noviembre de 2014, rec. núm. 3309/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2518Abstract
Nacida normativamente en 1984, a fin de intentar normalizar la experiencia española con las economías y mercados de trabajo europeos desarrollados, en los que el empleo parcial había adquirido un significativo despliegue, la jubilación parcial apenas tendrá acogida práctica hasta el año 2002. A las múltiples rigideces de la regulación anterior se aunaba una ausencia de «cultura de jubilación progresiva» o «flexible». Las sucesivas reformas facilitadoras de esta forma de anticipación de la edad de jubilación, con un coste proporcionalmente muy reducido para el empleador, determinarán un espectacular crecimiento del uso de la jubilación parcial.