La imposibilidad de los efectos retroactivos en el descuelgue convencional
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 6 de mayo de 2015, rec. núm. 68/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2722Abstract
El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) introduce, desde la reforma laboral de 2012, un elemento que permite modificar lo pactado en un convenio estatutario previo en una serie de materias que coinciden, en parte, con el listado del artículo 41 del ET. No es sin embargo esta una institución novedosa. Lo que ocurre es que ahora el legislador, en un intento de simplificación –y facilitación de los instrumentos de flexibilidad interna– funde dos figuras con un objeto análogo (no aplicar el convenio vigente), pero con distintos perfiles. La suma se concreta con un descuelgue en el que sigue la materia salarial pero con el resto de condiciones reguladas en el artículo 41 del ET, aunque añadiendo las mejoras voluntarias de la Seguridad Social. Si bien, en este caso (no en el referido art. 41), el listado es cerrado, no cabe ninguna otra modificación.