Pluriempleo sobrevenido con la misma empresa y límites a la duración de la jornada de trabajo
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013 –RCUD 3098/2012
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2904Abstract
La libertad individual y el derecho al trabajo que como derechos constitucionales vienen reconocidos en el artículo 35 de la CE amparan la posibilidad de que una misma persona desempeñe dos o más trabajos en empresas distintas (pluriempleo), a tiempo completo o a jornada parcial, siempre que los respectivos horarios lo permitan, dado que la nota de exclusividad no es definitoria ni necesaria en el contrato de trabajo, a menos que estemos ante un caso de concurrencia desleal o las partes hayan formalizado un pacto de dedicación exclusiva mediante compensación económica expresa (art. 21.1 ET), entre en juego el sistema de incompatibilidades en el sector público (Ley de Incompatibilidades de 26 diciembre de 1984) o la contratación determinante de pluriempleo venga expresamente prohibida por la negociación colectiva como medida de reparto de empleo. En las situaciones de pluriempleo lícito, la suma de las horas realizadas por el trabajador en sus distintos empleos puede superar el límite legal de las 40 horas semanales como promedio que prevé el artículo 34 del ET, al no existir norma que lo prohíba, toda vez que los límites a la duración de la jornada se entienden referidos a cada contrato de trabajo por separado, es decir, al empresario y no al trabajador. Solo para los trabajadores menores de 18 años se ha establecido expresamente en el ET (art. 34.3, pár. 3.º) que «no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos».