Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión

Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014 –asunto C-458/12

Authors

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2912

Abstract

Los «traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión» conllevan que «los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso sean transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso» (arts. 1.1 y 3.1 Directiva 2001/23/CE).

Downloads

Download data is not yet available.

Published

2014-04-07

How to Cite

Tapia Hermida, A. (2014). Traspaso de una rama de actividad: ni su falta de autonomía ni la continuación del dominio de la cedente sobre la cesionaria impiden los efectos sucesorios inherentes a su transmisión: Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2014 –asunto C-458/12. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (373), 103–108. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2912

Most read articles by the same author(s)

<< < 3 4 5 6 7 8 9 > >>