Otra cuestión solo nacional: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea «se lava las manos» en materia de legitimidad de las tasas judiciales
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 2014 –asunto C-265/13
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2950Abstract
La vigencia del debate existente en nuestra doctrina acerca de la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses –en adelante, Ley de Tasas–
en el ámbito de justicia social, ha recibido recientemente una nueva perspectiva, al introducirse el TJUE, por la vía de las cuestiones prejudiciales, tratando de analizar la compatibilidad de la norma española con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todo ello con base en una regulación, contaminada en la práctica por las evidentes contradicciones a que da lugar la, aún no modificada, Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.