Un despido con «mala fe» negociadora en un grupo ¿«patológico»?: el «ERE» de Coca-Cola
Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional 108/2014, de 12 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.3012Abstract
Aunque es muy conocido, no siempre los operadores jurídicos son conscientes de que la reforma del despido colectivo no se ha hecho en un solo acto, como a veces pareciera, sino que, tanto en el ámbito sustantivo como procesal, ha habido diferentes cambios sucesivos, en una suerte de búsqueda del «perfeccionamiento» de la regulación en ambos planos y no solo mediante textos legales sino también reglamentarios. Este dato ya nos pone sobre la pista de una observación que entiendo muy relevante para la práctica aplicativa de esta conflictiva institución jurídico-laboral: aunque está claro que ha querido el Gobierno-legislador desde el origen de la reforma sustituir la autorización administrativa por un procedimiento negociado de regulación del despido colectivo más ágil y rápido, más sencillo de plantear por la empresa y en condiciones más económicas que en el pasado, sin embargo, los textos normativos en los que ha formalizado esa voluntad revisten una notable ambigüedad, no obstante la pretensión de sencillez confesada en la Exposición de Motivos. El grado de ambigüedad de los textos de cada momento reformador ha ido, a su vez, variando, siendo cada vez menor y siempre en la línea de esa voluntad aceleradora y liberal, a costa de una progresiva reducción de la intensidad del control judicial.