Trabajo y exclusión social en el nuevo sistema de contratación del sector público
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5543Keywords:
exclusión social, contratación pública, empresas de inserción, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones de comercio justoAbstract
Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2008 en la modalidad de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
El ejercicio de una ocupación remunerada, derecho y deber de todo ciudadano consagrado en el artículo 35 de la Constitución Española, presenta para las personas en situación de exclusión social numerosos problemas debido a la desmotivación personal, al desconocimiento o abandono de los hábitos laborales básicos, así como a la carencia de niveles educativos mínimos y la falta de adaptación profesional. Un paso importante en el intento de combatir esta realidad segregadora y de contribuir, al tiempo, a mejorar la calidad de vida de los sujetos marginados en cuanto ciudadanos titulares del conjunto de todos los derechos humanos, ya sean civiles o sociales, económicos y culturales, removiendo y eliminando los obstáculos que impidan su participación en la vida social y, en particular, en la vida laboral, puede encontrarse en la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuya disposición adicional 6.ª tiene como finalidad prioritaria facilitar la orientación y corrección de la iniciativa privada en la dirección deseada: el fomento del empleo de los sectores más vulnerables, superando criterios de duro utilitarismo o rudo pietismo, pues una u otra actitud terminan hermanadas en la negación de la dignidad humana de las denominadas «capas más débiles», que quedarían reducidas bien a la condición de objetos de cálculo o eficiencia económica bien a la condición de sujetos de segunda categoría, solo aptos para el ejercicio de la compasión emocional o de la caridad material.
Con el nuevo sistema de contratación administrativa no solo se busca la selección de los mejores adjudicatarios con el fin último de garantizar la eficacia en la prestación de los servicios públicos a favor de los usuarios, sino que también, sin abandonar esta premisa de partida, se toma en consideración el carácter transversal in genere aplicable a ciertos contratos administrativos a la vista de las características de aquellos empresarios de los que se predica una preferencia en la adjudicación del vínculo contractual público.