El principio de estabilidad en el empleo. Avances y retrocesos tras la promulgación del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo

Autores/as

  • Susana Rodríguez Escanciano Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8449

Resumen

Probablemente ningún otro principio del ordenamiento laboral ha experimentado en las últimas décadas una transformación más profunda que el de estabilidad en el empleo, precisamente por mor de la admisión y generalización de formas cada vez más permisivas de contratación temporal y, por consiguiente, revisoras (por no decir destructoras) de la preferencia del sistema por la contratación indefinida.

Bajo tal premisa, la masiva utilización de fórmulas de contratación temporal ha sido en buena parte consecuencia de unas medidas legales que, en la década de los ochenta, optaron, en una coyuntura de muy elevada tasa de paro, por una política de contratación dirigida a fomentar el empleo a costa de su calidad, dando vía libre a una variada constelación de contratos no estables, puestos a disposición de las empresas que los han empleado con especial intensidad en detrimento de la contratación de carácter indefinido. Semejante política de empleo ha generado un profundo e intenso dualismo del mercado de trabajo y ha generalizado un uso extensivo de contrataciones precarias para actividades normales de las empresas, en número notablemente superior al de los países de nuestro entorno. Ese incremento de contrataciones precarias ha propiciado, además, la aparición de desigualdades sociales así como de notables disfunciones en los sistemas productivos, que requieren hoy una mano de obra no sólo flexible sino también, y sobre todo, capacitada y motivada.

Todo parece indicar al fin que en el Derecho del Trabajo deben primar las relaciones estables. Si otrora los autores justificaron la introducción de limitaciones al principio de estabilidad en el empleo y consideraron inevitable introducir más dosis de flexibilidad laboral como respuesta a la crisis económica, en los últimos años cabe compartir las tesis de quienes reclaman una corrección necesaria de los excesos en tal política estatal.

Manifestación un tanto frustrada de dicha necesidad es el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, pues pese a la apariencia de linealidad o unilateralidad de la opción de política jurídica en favor de la estabilidad en el empleo seguida de las reformas estatutarias promovidas, lo cierto es que en el diseño de esta nueva acción legislativa la contratación temporal sigue siendo una institución clave en la conformación del mercado de trabajo.

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Publicado

07-07-2001

Cómo citar

Rodríguez Escanciano, S. (2001). El principio de estabilidad en el empleo. Avances y retrocesos tras la promulgación del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (220), 3–44. https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8449

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