Vacaciones concurrentes con incapacidad temporal

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 11 de julio de 2006, rec. núm. 87/2005

Authors

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5793

Abstract

Vacaciones anuales. No existe el derecho a separar del tiempo de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal no necesitada de hospitalización, el correspondiente al de vacaciones, para disfrutarlas en otro momento distinto del previsto en el calendario laboral, por no acreditarse la existencia de condición más beneficiosa. Ambos derechos se disfrutan de modo coincidente.

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Published

2006-12-07

How to Cite

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2006). Vacaciones concurrentes con incapacidad temporal: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 11 de julio de 2006, rec. núm. 87/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (285), 83–94. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5793

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