(imp. Javi) Responsabilidades de régimen laboral derivadas de la subcontratación de concesiones administrativas

Authors

  • Susana Rodríguez Escanciano Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5833

Abstract

En nuestro ordenamiento jurídico y contando con el apoyo que proporciona el artículo 38 de la Constitución, el empresario dispone de libertad para contratar o subcontratar la realización de obras o servicios. Se trata, no obstante –tal y como recuerda el art. 42 ET–, de una libertad a ejercitar con sujeción a determinadas condiciones dirigidas a preservar los derechos de los trabajadores frente a eventuales incumplimientos o fraudes por parte de la empresa contratista o subcontratista a la que pertenecen. De esta posibilidad pueden hacer uso, lógicamente, las Administraciones Públicas, que quedarán sometidas, entonces, al régimen de responsabilidades que diseña el Derecho del Trabajo para quien ocupa ante él la posición de empresario «principal» o «comitente», lo cual tropieza con muchas dificultades que no se plantean en el ámbito privado, pues en el sujeto responsable concurre la condición de entidad que participa, en mayor o menor grado, de potestades públicas. Tal circunstancia obliga a analizar en detalle si del incumplimiento de las deudas salariales o con la Seguridad Social contraídas por el concesionario o los subcontratistas deberá de responder también la Administración y en qué casos y bajo qué condiciones. En tanto en cuanto la normativa laboral no ha arbitrado una respuesta específica a estas cuestiones, no puede extrañar que la aplicación del régimen de responsabilidad empresarial solidaria previsto en el artículo 42 ET provoque un importante grado de inseguridad jurídica, máxime cuando la técnica legislativa utilizada en dicho precepto propicia todo tipo de equívocos necesitados de urgente corrección. 1. Consideraciones previas. 2. La inseguridad del régimen jurídico-laboral aplicable. 3. La Administración como «empresario principal» en la cadena de subcontratas. 4. La permisividad de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Los difusos contornos de la noción «propia actividad» en los supuestos de gestión indirecta de servicios públicos. 5.1. La casuística doctrina de los Tribunales. 5.2. Las ventajas de la supresión del condicionante legal. 6. El régimen de responsabilidades aplicable a la Administración. 6.1. Responsabilidades por deudas salariales. 6.1.1. Marco objetivo. 6.1.2. Ámbito subjetivo. 6.1.3. Extensión temporal. 6.2. Responsabilidades en materia de Seguridad Social. 6.2.1. La improcedencia de la certificación negativa por descubiertos. 6.2.2. Conceptos incluidos. 6.2.3. La incidencia de la Ley General de Seguridad Social. 7. La responsabilidad asumida por la Administración en materia de seguridad y salud. 7.1. Requisitos de imputación. 7.2. Responsabilidad penal. 7.3. Responsabilidad administrativa. 7.4. Responsabilidad civil. 7.5. Reparto de responsabilidades. 7.6. Recargo de prestaciones. 7.7. Jurisdicción competente. 7.8. Especial referencia a la subcontratación en la construcción de obras públicas. 7.8.1. Diversidad de sujetos intervinientes en el proceso de edificación de la infraestructura. 7.8.2. El principio de efectividad en la reparación del resultado dañoso. 7.8.3. La posición de la Administración como «promotor». 8. La exoneración de responsabilidad prevista en los pliegos de condiciones administrativas. 9. Conclusiones.

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Published

2006-09-07

How to Cite

Rodríguez Escanciano, S. (2006). (imp. Javi) Responsabilidades de régimen laboral derivadas de la subcontratación de concesiones administrativas. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (281-282), 3–70. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5833

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