Problemática actual de las garantías materiales y procesales del crédito salarial. Perspectivas de futuro
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8389Abstract
Accésit Premio Estudios Financieros 2000
La prelación de créditos constituye uno de los puntos neurálgicos tradicionales en la historia de los distintos ordenamientos que ha provocado mayores debates doctrinales. El nuestro no es una excepción y la problemática también se cierne en los distintos rangos preferenciales que acompañan a la diversidad de créditos que pueden accionarse contra un deudor común.
El crédito salarial es un tipo privilegiado y preferente a tener muy en cuenta, atendiendo a su frecuente concurrencia con otros, dotados algunos también de preferencia singular, tanto en los procedimientos judiciales de ejecución singular como colectiva.
El estudio de las garantías materiales y procesales que pueden accionarse precisa de una delimitación previa con apoyo en los criterios de la más autorizada doctrina y la no copiosa y diseminada jurisprudencia en torno a la cuestión. Hace falta delimitar qué créditos consideraremos de este tipo y deslindarlos. Permítaseme una frase gráfica ajena al lenguaje jurídico: no podemos hablar con criterio sobre qué hacen los peces voladores si no sabemos con meridiana certeza qué especies pueden surcar el aire. La calificación de un crédito como salarial conllevará a su titular la facultad de hacer valer su privilegio/preferencia si lo acciona con otros acreedores, pero antes deberán delimitarse cuáles de los créditos nacidos de una relación laboral tienen -o deben tener- dicha naturaleza, para colmar el vacío legal en torno a la cuestión. También considero sus perspectivas de futuro, no tanto en lo relativo a su preferencia como atendiendo a su actual prerrogativa legal de ejecución separada (privilegio procesal): este derecho está llamado a desaparecer con una legislación concursal en fase de gestación bajo la principal directriz de la unidad de disciplina, previsión ya positivizada por el legislador en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
El presente trabajo pretende contribuir a renacer un debate jurídico que tuvo su máximo auge en la década de los ochenta, dentro de las perspectivas creadas por la demanda legislativa que provocan en todo Estado de derecho las nuevas necesidades de derecho material y la ineluctable adaptación del ordenamiento a la cambiante realidad social y económica.