Los instrumentos para el cumplimiento del deber empresarial de prevención de riesgos laborales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8727Abstract
La actual legislación en materia de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención) configura como instrumento fundamental de la acción preventiva la obligación de estructurar la misma a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención propio o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. Para el cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario debe optar como modalidades de acción preventiva por la asunción personal de la actividad preventiva, la designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, la constitución de un servicio de prevención propio o el recurso a un servicio de prevención ajeno (con una especial incidencia de la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social). Este estudio incide en las peculiaridades de cada una de dichas modalidades de prevención, así como en la descripción de los procedimientos de auditoría (control de la eficacia de la prevención) y de la autorización para que las diferentes entidades especializadas puedan actuar como servicios de prevención, entidades auditoras o entidades para la formación en la prevención de riesgos laborales (con un detenido análisis del contenido de dicha formación).