Desde contrato a tiempo parcial a licencia por cuidado de hijos: ¿se retribuye proporcionalmente o como si se trabajara?
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 25 de enero de 2005, rec. núm. 24/2003
Abstract
Contrato a tiempo parcial. El complemento de antigüedad se percibe en proporción a la jornada desarrollada. Incluso en el supuesto de que se tratara de reducción de jornada para atender hijos o familiares o minusválidos, y aunque no hubiera previsto nada el convenio colectivo aplicable.