Cálculo del complemento por mínimos cuando solo existe un beneficiario de la pensión de viudedad
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 786/2017, de 11 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1640Resumen
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, dio una nueva redacción al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (LGSS 1994), entonces vigente, otorgando un tratamiento más restrictivo al percibo de la pensión de viudedad. De tal manera que, a partir de ese momento, para ser beneficiario de la misma, la persona separada o divorciada es preciso que no haya contraído nuevas nupcias o no haya constituido pareja de hecho, que el cónyuge supérstite sea acreedor de la pensión compensatoria al fallecimiento del causante de la prestación y que dicha pensión quede extinguida por la muerte de este.