Indemnización por despido y sucesión contractual: ¿mandatos claros, aplicaciones «artificialmente» complejas?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2017, recurso 113/2015

Autores/as

  • Juan Ignacio Marcos González Abogado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1742

Resumen

La vida jurídica, más para los que llevamos años ejerciendo la profesión de abogacía, de empresa y de trabajadores, es, sobre todo, controversia y desacuerdo; pero las empresas quieren las mayores certezas posibles en torno a los costes que van a tener judicialmente sus decisiones, convencidos de que, cuando resulten perjudiciales para los trabajadores, se verán abocados a un pleito que, con alta probabilidad, perderán. Si esta imagen queda constatada para todos los aspectos de la gestión laboral, qué duda cabe de que encuentra su mayor reflejo a la hora de abordar los costes de la extinción, ya sea ajustada a derecho (de ahí la zozobra que siente el sector empresarial ante las disparidades de criterio judicial a la hora de aplicar en nuestro sistema la célebre Sentencia De Diego Porras), ya sea arbitraria o improcedente. En este último caso, la cuantía de la indemnización por despido improcedente presenta una más que singular relevancia, no ya solo jurídica, sino económica, por cuanto sigue siendo, con razón o sin ella, uno de los principales pilares sobre los que se asienta la confianza de los empresarios a la hora de valorar la mayor o menor flexibilidad del mercado de trabajo. Por eso, no solo piden constantemente, claro está, la reducción de su cuantía, sino que los parámetros para su cálculo sean lo más precisos, estables y de actuación automática posible.

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Publicado

07-11-2017

Cómo citar

Marcos González, J. I. (2017). Indemnización por despido y sucesión contractual: ¿mandatos claros, aplicaciones «artificialmente» complejas? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2017, recurso 113/2015. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (416), 179–187. https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1742

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