«Novaciones previsiblemente extintivas» y despido colectivo: el buen empresario, ¿previsor o «pitoniso»?
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2017, asunto C-429/16
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1750Resumen
Al margen de su recurrente conflictividad, los laboralistas creíamos saber, hasta hace poco, la clara diferencia conceptual existente entre la institución de la novación o modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT), regulada en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y la del despido colectivo (art. 51 ET). Asimismo, y precisamente por esa diferencia, el legislador priorizaría, al menos en el discurso oficial, si bien con deficiente técnica y práctica, la novación peyorativa de condiciones de trabajo, como expresión del valor de la flexibilidad interna, frente a los despidos colectivos, pilar de la flexibilidad externa. Del mismo modo, radicalmente diverso resultaría, en nuestro Derecho, el régimen de las novaciones sustanciales respecto de las no sustanciales.