Atreverse a cuidar sin dejar de trabajar y sin intromisión en la intimidad familiar. ¿Misión imposible?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas de 18 de enero de 2024 (rec. 1134/2023)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2024.21387Palabras clave:
juzgar con perspectiva de género, perspectiva de infancia, igualdad, adaptación horariaResumen
Sentencia que enjuicia con perspectivas de género e infancia el derecho a cuidar de trabajadora, adscrita a turnos rotatorios (art. 34.8 ET). Cumplimiento del principio de diligencia debida que obliga al poder judicial a la remoción de los obstáculos (procesales y materiales) impeditivos de la consecución de la igualdad sustancial, en armonía con el mandato del artículo 9.2 en relación con los artículos 1.1 y 14 de la Constitución española. La empleadora esgrimió abstractas razones organizativas, no probadas. En el juicio oral, se practicó prueba de detectives, contratados por la empresa para el seguimiento de familiares de la actora. Dicha prueba no fue impugnada ni en la instancia ni en suplicación. Indemnización por daño moral procedente (5.000 €). La demandada pudo exonerarse dando cumplimiento provisional de la petición (art. 139.1 LRJS).
Descargas
Descargas
Publicado
Versiones
- 01-03-2024 (2)
- 19-02-2024 (1)