El despido con causa irreal: ¿cambios augurables con la ratificación de la Carta Social Europea revisada?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla 3571/2020, de 19 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2021.2324Palabras clave:
despido sin causa, COVID-19, Carta Social Europea revisada, Convenio 158 OITResumen
España va a ratificar la Carta Social Europea revisada. La consecuencia debe ser un reforzamiento de la protección frente al despido arbitrario o sin causa real en virtud de su artículo 24. Un plus de protección que debe producirse tanto para los despidos vinculados a la pandemia de COVID-19 como a los despidos sin causa real en situaciones de la «vieja normalidad». Antes de este cambio legal, una parte de la doctrina judicial, con el argumento de realizar un juicio de conformidad de las leyes españolas a las normas internacionales, al artículo 24 de la Carta Social Europea revisada y al Convenio 158 de la OIT, se ha rebelado en contra de la jurisprudencia, ordinaria y constitucional, que venía considerando que el derecho español sobre despido injustificado sí es conforme al derecho internacional. El resultado es una extremada disparidad de criterios interpretativos, que están provocando una gran –a veces innecesaria– inseguridad jurídica. El autor de este análisis expone las principales decisiones judiciales de forma crítica y propone alternativas que, a su juicio, son más racionales jurídicamente y más ecuánimes socioeconómicamente.