Libertades fundamentales (libre prestación de servicios y libertad de establecimiento) y medidas de conflicto colectivo (la comunidad no solo tiene una finalidad económica, sino también social)
Comentario a las SSTJCE de 11 de diciembre de 2007, asunto C-438/05 (International Transport Workers´ Federation, Finnish Seamen's Union y Viking Line ABP, OÜ Viking Line Eesti), y de 18 de diciembre de 2007, asunto C-341/05 (Laval un Partneri Ltd y Svenska Byggnadsarbetareförbundetr, Svenska Byggnadsarbetareförbundets avdelning 1, Byggettan, Svenska Elektrikerförbundet)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5617Palabras clave:
libertad de establecimiento, libre prestación de servicios, derechos sociales, medidas de conflicto colectivo, dumping socialResumen
La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son consustanciales con el proyecto político de la unidad europea. Pero es la mejora constante e ilimitada de las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos lo que justifica la existencia misma de la Unión Europea. Por ello el ejercicio de aquellas libertades ha de ajustarse a la finalidad de «asegurar la libertad y crear riqueza para los europeos», sin mácula de injusticia social (universal). En esa andadura, presididos por «el respeto a la dignidad humana» (la esencia misma de Europa), los «derechos» (también enunciados como «libertades») económicos han de coordinarse con los «derechos sociales» (que únicamente por prejuicios ideológicos no se conciben como «libertades»), lo que supone un marco de relaciones industriales conflictual ordenando en el que la utilización por parte de los trabajadores de medidas de conflicto colectivo no es más que parte del «juego propio del sistema de economía social de mercado».