¿Réquiem por los contratos de obra «inusualmente largos» vinculados a prolongadas contratas?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 787/2018, de 19 de julio

Autores/as

  • Manuel García Jiménez Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1392

Resumen

La lucha contra el abuso de la contratación temporal vuelve a estar en el punto de mira del Gobierno y del legislador. Aunque de suerte muy incierta, ante el difícil escenario político y parlamentario, el presidente del nuevo Gobierno ha relanzado el debate sobre la necesidad de un sistema de contratación más sencillo y transparente, que ayude a corregir las situaciones de abuso y de fraude en el empleo temporal que se sabe domina nuestro mercado de trabajo. Pero la lucha legislativa contra el exceso de temporalidad en la contratación laboral no es nada nueva y ha tenido manifestaciones relevantes relativamente recientes. En especial, por lo que a este análisis corresponde, en la reforma de 2010. El límite temporal de 3 años máximo –o 4 si así se prevé por convenio colectivo sectorial– para el contrato de obra o servicio determinado ex artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) se introdujo por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, en vigor desde el 18 de junio de 2010 (disp. final octava.1 y disp. trans. primera). Asimismo, la normativa reglamentaria se remonta demasiado en el tiempo (RD 2720/1998, de 18 de diciembre –publicado en el BOE de 8 de enero de 1999–), abriéndose la norma ampliamente a la configuración convencional de objeto de la modalidad de obra o servicio determinado.

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Publicado

07-01-2019

Cómo citar

García Jiménez, M. (2019). ¿Réquiem por los contratos de obra «inusualmente largos» vinculados a prolongadas contratas? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 787/2018, de 19 de julio. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (430), 149–156. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1392

Número

Sección

Diálogos con la jurisprudencia

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