Luces y sombras de la formación en materia de prevención de riesgos laborales: Balance crítico y claves para una reforma
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2028Palabras clave:
formación, prevención de riesgos laborales, cultura preventivaResumen
La regulación sobre la prevención de riesgos laborales tiene una dimensión de derecho subjetivo social fundamental de protección a la integridad personal, el cual no es solo un derecho de libertad, sino también de prestación, que requiere de una serie de acciones concretas a realizar por parte de otros sujetos –públicos y privados– para poder así garantizar la efectividad del mismo.
En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales llevó, de un lado, a reforzar la comprensión contractual de la protección, haciendo recaer sobre el empresario el deber de integrar la actividad preventiva dentro de sus deberes de la relación laboral; y, de otro, creando un nuevo «mercado» en materia formativa de los profesionales de la prevención. Es así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales se conforma como uno de los elementos centrales que integran aquel deber y, a su vez, como uno de los ejes axiales del entramado de la protección de la salud de la persona.
En tales términos, en el presente estudio se aborda, de un lado, el derecho y el deber de la formación del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, y, de otro, la formación de las personas encargadas o profesionales de la prevención. Y ello, incidiendo ya no solo en la situación en la que se encuentra en la actualidad esta materia, sino en los retos que se marcan en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, así como en cuáles son los que, a nuestro juicio, quedan aún por plantear de manera cierta y decidida por parte de todos los sujetos –públicos y privados– implicados en este ámbito.