La prohibición de fumar en los centros de trabajo. Las implicaciones jurídico-laborales y de Seguridad Social de la Ley 28/2005 –«Ley anti-tabaco»–
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5905Resumen
En el BOE de 27 de diciembre de 2005 se publicó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, más conocida como Ley Antitabaco, la cual, desde antes incluso de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2006, ha suscitado un importante debate desde todos los sectores sobre el alcance que aquélla habrá de tener con relación a múltiples aspectos que configuran la vida diaria. Aunque formalmente no es una Ley «laboral», sino pretendidamente «sanitaria», en el contexto laboral las prohibiciones establecidas por la Ley 28/2005 tienen especial incidencia, lo que exige una valoración de su impacto en la gestión de las relaciones de trabajo.
Estos efectos laborales, como se pondrá de relieve, no se ceñirán en exclusiva a lo que de manera explícita el legislador ha establecido acerca del consumo y la venta de productos del tabaco en los centros de trabajo. Igualmente el alcance jurídico de tales prohibiciones provocará de seguro un efecto «cascada» que determinará relevantes consecuencias tanto en la relación individual de trabajo, en materia de Seguridad Social y reparadora, como en el propio papel que la autonomía colectiva viene jugando en el tratamiento del consumo del tabaco y de otras sustancias adictivas en los acuerdos y convenios colectivos. Sin duda la vigencia de la nueva Ley 28/2005 provocará un antes y un después en la consideración del tabaco como un «uso social» plenamente consentido y aceptado por la sociedad, aun cuando los ámbitos de ejercicio de tal hábito empezaban a reducirse de manera sustancial.
Sin embargo, el salto cualitativo que se pretende dar con esta Ley queda fuera de dudas. Hay una clara opción de política jurídica que apuesta por la creación de espacios de convivencia social caracterizados por la ausencia de humos procedentes del consumo del tabaco. Y ello, proyectado a las relaciones laborales, adquiere dimensiones de una entidad considerable, que a buen seguro se irán planteando a lo largo de una, adelantamos, lenta implantación, y que poseen una riqueza de aspectos jurídicos, económicos y organizacionales que hay que reseñar en todo caso, empleándonos aquí en poner de relieve los que consideramos de mayor calado.