La ultraactividad de los convenios colectivos

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2013, rec. núm. 37/2013

Autores/as

  • Manuel García Jiménez Profesor Titular de Universidad. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2844

Resumen

Como parte fundamental del eje de las reformas laborales de 2012 orientadas a fomentar la flexibilidad interna, el legislador articuló todo un grupo de modificaciones que se dirigieron a revisar en profundidad el sistema de negociación colectiva, en tanto que se le imputa buena parte de responsabilidad de los problemas que las empresas presentan en materia de competitividad, así como de su incidencia respecto de nuestro mercado de trabajo. Más allá de la valoración que se pueda hacer de estos planteamientos y justificaciones, y sin obviar en todo caso que la negociación colectiva es un instrumento que si bien necesita reformas para su modernización, ha prestado servicios básicos para la mejora de la economía española y al progreso social, como decimos, se acomete un giro reformista en pos de una dimensión puramente productivista mercantil.

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Publicado

07-01-2014

Cómo citar

García Jiménez, M. (2014). La ultraactividad de los convenios colectivos: Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2013, rec. núm. 37/2013. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (370), 181–184. https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2844

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