Temporalidad en el empleo público: Abusos más frecuentes y reacciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1928Palabras clave:
Administración pública, contratos temporales, trabajadores interinos, funcionarios interinos, indefinidos no fijos, indemnización por despidoResumen
Cierto es que el reclutamiento temporal por parte de las Administraciones públicas tanto de personal funcionario como de personal laboral ha ido en aumento y se ha visto contagiado de los mismos vicios que aquejan a la contratación a término en el sector privado (descausalización, rotación, prolongación, etc.). No menos verdad resulta que, ante las limitaciones impuestas por la tasa de reposición de efectivos, se trata de una temporalidad artificial o ficticia, pues en realidad se atienden funciones de interés general a favor de los ciudadanos de demanda continua. Tales excesos han sido puestos de manifiesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, exigiendo una rápida intervención del legislador capaz de habilitar mecanismos de sanción, proporcionando, al tiempo, una salida compatible entre la consolidación y el principio de mérito y capacidad en el acceso al empleo público.