Irrelevancia del origen de la pensión de incapacidad permanente –enfermedad común o accidente no laboral– en el acceso al derecho del complemento por mínimos
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 1007/2024, de 10 de julio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2025.24441Palabras clave:
incapacidad permanente total, complemento por mínimos, enfermedad común, accidente no laboral, contingencia, naturaleza asistencialResumen
La cuestión objeto de litigio en la Sentencia del Tribunal Supremo 1007/2024, de 10 de julio, es la de si la beneficiaria menor de 60 años de una pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente no laboral, puede causar derecho al complemento por mínimos, al igual que si procediera de enfermedad común, aun cumpliendo con las condiciones del artículo 59 de la Ley general de la Seguridad Social establecidas para causar derecho al citado complemento. Sobre esta cuestión la resolución final de la sentencia del Tribunal Supremo, mediante una interpretación teleológica, aclara la ampliación del derecho al complemento por mínimos a los beneficiarios de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral menores de 60 años.
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- 07-05-2025 (2)
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Derechos de autor 2025 Francisco Javier Fernández Orrico

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