Las limitaciones a la apertura de nuevas farmacias
Comentario a la STJUE, dictada en Gran Sala, de 1 de junio de 2010, asuntos acumulados C-570/07 y C-571/07, José Manuel Blanco Pérez, María del Pilar Chao Gómez y otros
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5241Palabras clave:
farmacias, farmacéuticos, derecho a la vida, derecho a la salud, libertad de establecimiento, proposición irrefutableResumen
«La salud y la vida de las personas ocupan el primer puesto entre los bienes e intereses protegidos por el Derecho de la Unión Europea», y además constituyen el presupuesto de todo lo demás. Por ello, cualquier regulación jurídica que les afecte, directa o indirectamente, ha de hacerse de modo que se base y fundamente en proposiciones «irrefutables». Cualquier veleidad al respecto tiene siempre un efecto desfavorable, afectando a la existencia misma de las personas.