Planes y fondos de pensiones de empleo. Mínimo comunitario de protección exigible en caso de insolvencia del empresario
Comentario a la STJCE, Sala Segunda, de 25 de enero de 2007, asunto C-278/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5731Palabras clave:
planes y fondos de pensiones, jubilación, mínimo de protección, insolvencia del empresarioResumen
Los planes y fondos de pensiones están asumiendo una creciente importancia como mecanismos de protección social, dado el incremento de la carga financiera que para las economías de los Estados occidentales representan los sistemas de Seguridad Social, ante el progresivo envejecimiento de la población y el descenso de la natalidad radical en algunos momentos y países, con la consiguiente inversión de la pirámide poblacional y sin que ese efecto se vea compensado por los flujos migratorios. Cuando de planes y fondos de la modalidad o «sistema» de «empleo» se trata, la vinculación y dependencia de los derechos de los partícipes y beneficiarios a la marcha económica de una determinada empresa o grupo empresarial ha generado una honda preocupación, llevando al Derecho comunitario a ordenar el establecimiento de un sistema de deberes, garantías y cautelas por los Estados miembros, para asegurar la pervivencia de aquellos derechos (adquiridos y en curso de adquisición) cuando el empresario o el grupo se vea abocado a una situación de crisis económica, que a la postre se ha manifestado problemático.